

PARA LA SEGURIDAD DE SU INVERSION
CONTRATANTE
EL CONTRATANTE debe entregar el vehÃculo en buen estado general y de funcionamiento mecánico, eléctrico, llantas, latonerÃa, pintura, tapicerÃa y aspecto interior, igualmente dotados de los emblemas, taxÃmetro y demás accesorios necesarios y exigidos por las autoridades competentes para el desarrollo de la operación del vehÃculo prestador del servicio público de transporte terrestre automotor.

De la misma manera el contratante asume el pago del seguro de responsabilidad civil extracontractual,seguro obligatorio SOAT y revisión tecno mecánica ya que estos se cancelan solo anualmente.
En caso de la ocurrencia del hurto del (los) vehiculo (s) aportado(s) para administración, el contratante responderá por los costos y gastos que amerite la recuperación de dicho automotor sin que se derive ningún tipo de responsabilidad civil por parte de la administradora.

ADMINISTRADORA DE TAXIS se obliga a:
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Informar mensualmente sobre el desarrollo de la operación y el estado del (los) vehiculo(s) recibidos en administración.
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Escoger los sitios que en su criterio sean aptos para el mantenimiento mecánico preventivo y correctivo, electricidad, latonerÃa y pintura, cambio de aceite y lavado.
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Realizar las gestiones necesarias ante la entidad aseguradora respectiva y autorizaciones judiciales y/o administrativas a efecto de buscar solución a eventuales problemas que por razón de accidentes involucren al (los) vehiculo(s)
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Liquidar mensualmente el producido de la operación de cada vehiculo, sustentada con facturas y soportes documentales relacionados con los gastos de mantenimiento al momento de entregar al contratante el valor de los que le corresponde por el producido del mes.
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En caso de accidente o daño mecánico grave: ADMINISTRADORA DE TAXIS R.J. se compromete a dar aviso telefónico al contratante durante las 12 horas siguientes al momento de conocer que el vehiculo dejara de prestar el servicio para el cual esta destinado, informando la causa de ello, el posible tiempo que se perderá y el procedimiento a seguir.
El contratante debe reembolsar el valor de todas las indemnizaciones por concepto de lucro cesante y perdidas parciales recibidas de las aseguradoras correspondientes a las reclamaciones efectuadas en las pólizas todo riesgo del vehiculo aportado. El contratante debe efectuar dicho reembolso a más tardar al quinto dÃa hábil siguiente de la fecha en que reciba la indemnización.

Dejanos desirte como llevar a cabo una gran inversion.
